Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
34 / 76En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.
4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-32