Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
32 / 76En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
A. Copias en soporte papel Euros/unidad Tarifa 1. Fotocopia 1. Fotocopia DIN A4. 0,10 2. Fotocopia DIN A3. 0,20 Tarifa 2. Copia desde microforma 1. Copia DIN A4. 0,20 Tarifa 3. Copia desde imagen digital 1. Copia DIN A4. 0,15 Tarifa 4. Listados 1. Copia DIN A4. 0,10
B. Copias digitales Euros/unidad Tarifa 1. Imágenes 1. Duplicado de imagen digitalizada. 0,15 2. Imagen por captura automatizada. 0,10 3. Imagen por captura en formato estándar. 0,30 4. Imagen por captura en formato especial. 2,00 5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural. 5,00 Tarifa 2. Listados 1. Búsqueda de registros descriptivos. 2,00 Tarifa 3. Grabación en unidad de almacenamiento 1. Soporte CD/DVD. 1,00
C. Cesión de reproducciones con fines venales Euros/unidad Tarifa 1. Para productos editoriales 1. Imagen interior en parte de página. 10,00 2. Imagen interior a página completa. 20,00 3. Imagen en cubierta. 50,00 Tarifa 2. Para exposiciones 1. Imagen en panel expositivo. 50,00 Tarifa 3. Para productos comerciales 1. Imagen para reproducción facsimilar. 75,00 2. Imagen para cartel o mural. 100,00 3. Imagen para artículos de papelería y publicidad. 125,00
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-31