Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23 bis
24 / 76En vigor desde 1 ene 2025
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias, tanto en formato electrónico como físico, de toda aquella documentación integrante del expediente administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.
A estos efectos, se entenderá por copia electrónica la transposición del formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de las copias electrónicas o físicas que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de remisión de las copias electrónicas o físicas, procediéndose al abono de las cantidades con carácter previo a la remisión.
4. Tarifas. La tasa será de 0,06 euros por cada página copiada y remitida.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el .1 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-23-bis