Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 may 2018
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 90.2 de la Directiva 24/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades sometidas a esta ley foral no estarán obligadas a licitar electrónicamente sus contratos públicos hasta el día 18 de octubre de 2018, a excepción de los sistemas dinámicos de compra, la puja electrónica o los contratos licitados por centrales de compra. 2. Las entidades sometidas a esta ley foral podrán utilizar la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación de Navarra desde que ésta se encuentre en funcionamiento. En todo caso, su utilización será obligatoria, para todas ellas, desde el día 18 de octubre de 2018.
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