Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Art. Disposición adicional vigésimosegunda
259 / 265En vigor desde 3 nov 2021
1. Los procedimientos regulados en esta ley foral se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en sus normas complementarias.
2. En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado esta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Se añade por el art. único.66 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-vigesimosegunda