Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 2 abr 2019
1. Las disposiciones de esta ley foral referentes a la duración de las concesiones de servicios, no serán de aplicación a las concesiones de servicios de transporte de viajeros en el sentido del Reglamento (CE) número 1370/2007, que se regirán en cuanto al plazo, por su normativa específica. 2. Son susceptibles de reclamación especial en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 122 de esta ley foral que se refieran a contratos de concesiones de servicios de transporte público de viajeros, en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007. Se modifica por el art. único.27 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-decimotercera