Art. 73
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimientos de adjudicación

Art. 73

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En vigor desde 2 abr 2019
1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por el órgano de contratación son invitados a presentar una oferta. 2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. 3. El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-73