Art. 63
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Pliegos reguladores de la contratación

Art. 63

64 / 265
En vigor desde 7 may 2018
Las empresas o profesionales interesados en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a esta ley foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar. Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por los interesados, bastará con que el poder adjudicador haga referencia en su comunicación a dichos documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-63