Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Pliegos reguladores de la contratación
Art. 63
64 / 265En vigor desde 7 may 2018
Las empresas o profesionales interesados en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a esta ley foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.
Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por los interesados, bastará con que el poder adjudicador haga referencia en su comunicación a dichos documentos.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-63