Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición de los contratos sometidos a esta ley foral
Art. 31
32 / 265En vigor desde 7 may 2018
El contrato de concesión de obras públicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-31