Art. 233
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 233

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En vigor desde 7 may 2018
Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato de servicios dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
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