Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 232
235 / 265En vigor desde 7 may 2018
1. Son causas específicas de resolución de los contratos de servicios:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración del inicio de la ejecución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) En el caso de los proyectos de obras, la no subsanación de los defectos advertidos en el plazo requerido al efecto.
2. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-232