Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de obras
Art. 171
174 / 265En vigor desde 7 may 2018
En los contratos de obras no será necesaria la tramitación de un expediente de modificación por inclusión de nuevas unidades en los casos en que el órgano de contratación haya dispuesto en la resolución de adjudicación un crédito global a favor de la unidad gestora, cuyo importe no podrá exceder 10% del importe de adjudicación del contrato, siempre que dicho porcentaje se encuentre contemplado en el pliego y se haya incorporado al valor estimado del contrato conforme al artículo 42 de esta ley foral.
Para la aplicación de dicho crédito global será necesaria la emisión de un informe de la dirección facultativa, que deberá contar con la conformidad del contratista. Dicho informe deberá ser ratificado, si así procediera conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública correspondiente, por la Intervención y el responsable del que dependa la unidad gestora del contrato.
La aplicación de dicho crédito global se incluirá en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.
No obstante, si con posterioridad se hiciese necesario tramitar una modificación del contrato se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.
En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de las modificaciones de este apartado, no podrá exceder del 50% del importe de adjudicación del contrato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-171