Art. 169
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de obras

Art. 169

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En vigor desde 2 abr 2019
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. 2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito para su constancia en el expediente. 3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse. Se modifica el apartado 3 por el art. único.25 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-169