Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
147 / 265En vigor desde 7 may 2018
La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato.
En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-145