Art. 104
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios de ejecución

Art. 104

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En vigor desde 7 may 2018
La ejecución de los contratos públicos se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-104