Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 feb 2015
El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa otorgará la condición de puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra a entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra, fijando las características técnicas y perfil profesional de las personas que atenderán en estos puntos. Hasta que resulte aplicable lo establecido en la disposición adicional primera, los puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra realizarán las actividades que se les encomienden en la resolución administrativa que les atribuya dicha condición. Todos los servicios del punto de atención a emprendedores de microcooperativas de Navarra serán gratuitos.
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