Art. Disposición adicional primera
7 / 9En vigor desde 22 feb 2015
Cuando el desarrollo de procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.
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Proeli/es-nc/lf/2015/01/22/2#disposicion-adicional-primera