Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2022
Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros elegidos por el Patronato conforme al procedimiento que se establezca en los estatutos cesarán en su cargo a los tres años del mandato, a fin de garantizar la renovación parcial prevista en el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos. Se modifica por el .15 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069

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eli/es-nc/lf/2014/02/17/2#disposicion-transitoria-segunda