Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 feb 2014
Las fundaciones sometidas a la presente ley foral solicitarán el régimen fiscal especial de las fundaciones previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
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