Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 29En vigor desde 1 ene 2022
Son obligaciones de los patronos, además de otras que dispongan la legislación vigente o los estatutos de la fundación:
a) Cumplir fielmente los fines de la fundación.
b) Observar escrupulosamente los principios del Código Ético de Conducta que al efecto apruebe el patronato.
c) Concurrir a las reuniones.
d) Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.
e) Mantener y conservar los bienes y valores de la fundación.
f) Responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de esta o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
g) Custodiar el conjunto de la documentación desde la creación de la entidad que da origen a la fundación especial. Asimismo, realizará las gestiones que fueran necesarias, en su caso, para recuperar cuanta documentación le pudiera corresponder por su origen.
Se modifica la letra g) por el .5 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2014/02/17/2#art-6