Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2022
La condición de miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la forma que se determine en los estatutos, no pudiendo ser reelegidos en el mandato inmediatamente posterior. Se modifica por el .4 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069

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Pro

eli/es-nc/lf/2014/02/17/2#art-5