Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 feb 2013
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre atención sanitaria, continuada y urgente. La modernización de los hospitales y centros sanitarios iniciada en los años setenta del pasado siglo, junto con la reforma de la atención primaria desarrollada a partir de las recomendaciones de la OMS y plasmada en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y, en Navarra, en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, sentaron los pilares de un sistema público sanitario de acceso universal, gratuito y de calidad contrastada, reconocido desde entonces en todo el mundo. Para mediados de los años noventa el 95 por 100 de la población navarra era atendida en los nuevos centros de salud y, por lo tanto, se beneficiaba de las actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia y rehabilitación. La asistencia de las urgencias vitales, sin embargo, siguió vinculada a los hospitales hasta la puesta en marcha del Plan de Urgencias de Navarra aprobado en 1997. Desde entonces, la red de ambulancias medicalizadas presta asistencia especializada en el lugar donde ocurra el siniestro, sea por enfermedad o accidente, y el personal sanitario de las zonas rurales complementa esta atención en los ámbitos más alejados de los grandes núcleos urbanos. En el año 2008 se creó el Servicio de Urgencias Rurales (SUR) que, sin suponer un gran avance organizativo, mejoró las condiciones laborales del personal de urgencias médicas rurales y permitió una mejor atención facilitando la presencia física de estos profesionales en los puntos de atención continuada. El Decreto Foral 131/2012, de 19 de diciembre, por el que se regulan el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria, de los Puntos de Atención Continuada y Urgente, y las modalidades de atención continuada y urgente, supone por primera vez un retroceso en la prestación sanitaria ofertada a la ciudadanía navarra, dado que implica el desmantelamiento del actual sistema de urgencias destinado a la población rural y a la red viaria de la comunidad. Dicha norma confunde la atención sanitaria continuada y urgente, mezclando problemas y necesidades radicalmente diferentes, y deteriora el nivel de las prestaciones que se habían ido implantando para la ciudadanía de Navarra a través de la citada Ley Foral 10/1990, de los Decretos Forales 29/1997, de 10 de febrero, y 8/2011, de 7 de febrero, sobre transporte sanitario por carretera de Navarra, del Decreto Foral 343/1997, de 24 de noviembre, por el que se regula la asistencia sanitaria de urgencia extrahospitalaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y el Acuerdo sobre modelo de organización de los servicios de urgencias médicas en el ámbito rural de marzo de 2008 entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y las organizaciones sindicales. Con la aplicación de ese Decreto Foral se pone en riesgo la seguridad de las personas residentes en las zonas rurales y de los usuarios de la red viaria de Navarra con la única justificación de un pretendido ahorro de costes, que por otra parte no es real. Se desaprovecha la oportunidad de estudiar modelos más efectivos y, a la vez, más eficientes que permitan continuar mejorando la asistencia a las urgencias vitales en el medio rural. Es evidente que el actual modelo de atención primaria y urgente de la zona rural tiene aspectos mejorables, pero el Decreto Foral 131/2012 no contribuye a su corrección sino que, por el contrario, se opone a los principios de equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos, descentralización y participación en la gestión, calidad y humanización de la asistencia sanitaria y participación de la comunidad que se contienen en el artículo 4 de la Ley Foral de Salud. La presente Ley Foral pretende ofrecer una alternativa al cambio que supone dicho Decreto Foral con la elaboración de un nuevo modelo a través de un procedimiento que procure la mayor participación y consenso sociales.
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