Art. 4
4 / 6En vigor desde 28 mar 2011
1. Anualmente el Gobierno de Navarra conocerá un informe elevado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o quien en su caso corresponda, sobre los eventuales incumplimientos de los principios éticos y de conducta, con el fin de analizar los procedimientos y actuaciones que con arreglo a lo dispuesto en otras leyes forales reguladoras de la incompatibilidad del Gobierno y sus altos cargos pudieran incoarse.
2. En el caso de las Entidades Locales, se establecerán, en el ámbito de las competencias de las mismas, las condiciones en las que se haya de velar por el cumplimiento de los principios regulados en la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2011/03/17/2#art-4