Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 22En vigor desde 18 mar 2006
1. Los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
2. El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra y será renovable por periodos de la misma duración.
3. En el supuesto de que expirase el periodo de mandato, sin que se hubiese procedido al nombramiento de los nuevos miembros, seguirán en funciones hasta que tal nombramiento se publique en el Boletín Oficial de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-3