Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2013
1. El Consejo Económico y Social de Navarra estará integrado por treinta miembros, incluido su Presidente. a) De ellos, siete conformarán el Grupo Primero que integrará a los representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de entre los cuales, al menos uno, corresponderá al ámbito de la Administración Local de Navarra. b) El Grupo Segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales. c) El Grupo Tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales. d) El Grupo Cuarto contará con siete miembros, correspondiendo dos representantes al sector de la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos, un representante a las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra. e) El grupo quinto contará con dos miembros del sector de la Economía Alternativa y Solidaria de la Comunidad Foral. 2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por el Gobierno de Navarra, salvo el correspondiente a la Administración Local que será designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en función de tal representatividad, reservándose un miembro para cada una de las organizaciones sindicales, que no reuniendo tal condición, hayan obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. 4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. 5. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Cuarto serán designados, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican: a) Los correspondientes al sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales con implantación a nivel de la Comunidad Foral en el referido sector. b) El correspondiente a consumidores y usuarios, por las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios implantadas en Navarra. c) Los correspondientes al sector agrario y ganadero, por las organizaciones profesionales con implantación en el referido sector a nivel de la Comunidad Foral. d) El correspondiente a las organizaciones ecologistas, por la que tenga mayor implantación en Navarra. e) El correspondiente a la Universidad Pública de Navarra, por su Consejo de Gobierno. 5 bis. Los miembros del Consejo representantes del grupo quinto serán designados por REAS Navarra. 6. Se designará igual número de suplentes que de miembros titulares en el caso de los Grupos Segundo, Tercero y Cuarto. 7. En el supuesto de que alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriera alteración en su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, se adaptará la configuración del Consejo a la nueva situación en el plazo de dos meses contados a partir de la acreditación de tal circunstancia. Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 5 bis por los arts. 1 a 3 de la Ley Foral 20/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-7869

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Pro

eli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-2