Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 22En vigor desde 18 mar 2006
1. El Consejo contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que le sean asignados en los Presupuestos Generales de Navarra.
2. Los miembros del Consejo, con excepción de los integrantes del Grupo Primero, tendrán derecho a la compensación económica, que en su caso se establezca, por asistencia a las sesiones.
3. Asimismo podrá establecerse la correspondiente compensación económica a los integrantes de las Comisiones de Trabajo por las tareas de elaboración de aquellos Informes que les sean encomendados a estas.
4. Las compensaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán satisfechas a las entidades que hubiesen designado a miembros del Consejo.
5. El Secretario General será retribuido en base a las funciones y tareas que le competen. Tal retribución será compatible con la que pudiera corresponderle como funcionario o empleado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-16