Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

14 / 22
En vigor desde 18 mar 2006
1. El Secretario General habrá de ser una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Foral. 2. El Secretario General, que no tiene la condición de miembro del Consejo, será nombrado y separado libremente del cargo mediante Decreto Foral. 3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Secretario General será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-14