Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 mar 2006
1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones: a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los vocales representantes de la Administración. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
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