Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 22
En vigor desde 18 mar 2006
1. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será designado por el Presidente de entre sus miembros. 2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, pudiendo además ejercer las funciones que expresamente este le delegue.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-12