Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 22
En vigor desde 18 mar 2006
El Presidente del Consejo será nombrado mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/03/09/2#art-10