Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
23 / 24En vigor desde 11 abr 1998
Hasta que el Gobierno de Navarra no regule el Registro de Entidades de Voluntariado, éstas continuarán inscribiéndose en los registros dependientes de los Departamentos competentes en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/03/27/2#disposicion-transitoria-unica