Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 11 abr 1998
Hasta que el Gobierno de Navarra no regule el Registro de Entidades de Voluntariado, éstas continuarán inscribiéndose en los registros dependientes de los Departamentos competentes en la materia.
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