Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 11 abr 1998
1. Las entidades de voluntariado, para que sean reconocidas y puedan recibir el apoyo de las instituciones públicas, se adecuarán a la normativa vigente, especialmente en lo que respecta al pleno funcionamiento democrático, cumpliendo lo establecido en esta Ley Foral y demás normas de aplicación, con respeto total a los principios que informan el voluntariado y a los derechos de las personas voluntarias. 2. Las entidades de voluntariado aprobarán un estatuto que regule sus relaciones con las personas voluntarias.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-9