Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 11 abr 1998
Se entiende por persona voluntaria a toda persona física que se integra en una organización sin ánimo de lucro para realizar actividades de tipo cívico o social, englobadas dentro del concepto de voluntariado definido en el artículo dos.
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eli/es-nc/lf/1998/03/27/2#art-4