Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 1 ene 1996
El Registro de Ordenanzas Fiscales, a que se refiere el artículo 13, se creará en el Departamento de Administración Local en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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