Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 1996
La supresión de los actuales recursos de las entidades locales a consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral, así como la derogación de las disposiciones por las que se rigen dichos recursos se entiende sin perjuicio del derecho de aquéllas a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.
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