Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 1996
Hasta que el Gobierno de Navarra establezca la estructura presupuestaria y realice el desarrollo normativo previsto en el título tercero de esta Ley Foral, las entidades locales continuarán rigiéndose por la normativa actual. El establecimiento de la estructura y el desarrollo de la normativa a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá tener lugar en el plazo máximo de un año.
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