Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria décima
286 / 292En vigor desde 1 ene 1996
En tanto no entre en vigor la Ley Foral reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, las referencias que en esta Ley se hacen al concepto de unidades inmobiliarias o al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se entenderán realizadas a las unidades valorativas y a los Registros Fiscales de la Riqueza Rústica y Urbana, implantados y conservados conforme a la normativa vigente.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-transitoria-decima