Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 1996
En tanto no entre en vigor la Ley Foral reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, las referencias que en esta Ley se hacen al concepto de unidades inmobiliarias o al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra se entenderán realizadas a las unidades valorativas y a los Registros Fiscales de la Riqueza Rústica y Urbana, implantados y conservados conforme a la normativa vigente.
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