Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1996
Se da una nueva redacción al artículo 2 de la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 2. En los tributos de carácter local y en los precios públicos establecidos por las entidades locales, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España, se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual, salvo por los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad gravados por la Contribución Territorial, que estarán sujetos a las normas específicas reguladoras de dicho impuesto y a la normativa general tributaria de Navarra.»
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