Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
267 / 292En vigor desde 1 ene 1996
El Gobierno de Navarra modificará tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación con objeto de adaptarlos a los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral en cada momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-septima