Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 1996
El Gobierno de Navarra modificará tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación con objeto de adaptarlos a los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral en cada momento.
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