Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
261 / 292En vigor desde 1 ene 1996
En aquellos municipios en los que se fijen, revisen y modifiquen sucesiva y no simultáneamente los valores catastrales, los Ayuntamientos respectivos podrán establecer, en los términos señalados en el artículo 139 de esta Ley Foral, tipos de gravamen de la Contribución Territorial diferenciados según se trate de bienes con nuevos valores catastrales o no.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-primera