Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimotercera
276 / 292En vigor desde 31 dic 2017
1. En tanto los Ayuntamientos no aprueben los coeficientes previstos en el artículo 175, se aplicarán los consignados en dicho artículo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 64, para el año 2018 los Ayuntamientos podrán aprobar los coeficientes y los tipos de gravamen con posterioridad al 1 de enero de ese año, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Se añade, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2018, por el .7 de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-804
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#disposicion-adicional-decimotercera