Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Recaudación
Art. 90
91 / 292En vigor desde 1 ene 1996
1. Liquidada la deuda tributaria la entidad local podrá, graciable y discrecionalmente, aplazar o fraccionar el pago de la misma, previa petición de los obligados.
2. El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las disposiciones aplicables a éste.
3. Con carácter general las deudas aplazadas devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento y hasta la fecha del vencimiento del plazo o plazos de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos, el interés de demora que se refiere la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.
El tipo aplicable será el vigente en el momento de la solicitud y se mantendrá inalterable hasta la total cancelación del aplazamiento o fraccionamiento concedido.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-90