Art. 71
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª El procedimiento de gestión tributaria§ Subsección 2.ª Comprobación e investigación

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales investigarán los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible y comprobarán la valoración de la base de gravamen.
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