Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 3.ª Cuotas de urbanización

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 1996
1. La gestión de las cuotas de urbanización corresponderá a las entidades locales actuantes. 2. En los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley Foral es obligatoria la exigencia de pago de cuotas de urbanización para sufragar la totalidad de los costes de la urbanización.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-43