Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 1996
La Hacienda de las entidades locales de Navarra se regirá por esta Ley Foral; por lo previsto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra; por la Ley de Hacienda Pública de Navarra; por las disposiciones que en relación con tal materia apruebe la Comunidad Foral, y por las de las propias entidades dictadas en ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-4