Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 2.ª Precios públicos
Art. 31
32 / 292En vigor desde 13 mar 1999
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-31