Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 2.ª Precios públicos

Art. 30

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En vigor desde 13 mar 1999
No podrán exigirse precios públicos por los servicios o actividades siguientes: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878

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Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-30