Art. 253
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 253

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En vigor desde 1 ene 1996
1. En los procedimientos para el reintegro a las Haciendas locales en los casos de alcance, desfalcos y malversaciones de fondos y efectos o faltas en los mismos, cualquiera que sea su denominación, será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra(*), correspondiendo al Presidente de la corporación la instrucción de las diligencias previas, adopción de medidas de aseguramiento y la comunicación a través de la Cámara de Comptos al Tribunal de Cuentas. 2. Cuando en tales procedimientos los bienes embargados al funcionario o al responsable no bastaran a cubrir el desfalco o alcance y se observase que al aprobarse la fianza se valoró por cuantía superior a la que le correspondiera con arreglo a los tipos establecidos o por menor cantidad de la señalada para la garantía, se procederá solamente por la diferencia de valores que resulte de menos contra los miembros de la corporación que hubieran calificado y aprobado la fianza. 3. El acuerdo de incoación del expediente de responsabilidad administrativa que sea procedente, así como el nombramiento de Instructor se adoptará, por el Presidente de la entidad local respectiva. (*) Véase la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda pública de Navarra. Ref. BOE-A-2007-9829
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-253