Art. 252
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 252

259 / 292
En vigor desde 1 ene 1996
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el título noveno, capítulo II, sección cuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-252