Art. 243
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 243

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En vigor desde 1 ene 1996
Se ejercerán en las entidades locales, con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de la gestión económica de las mismas, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-243